ARTICULO
LEY_47_20
Nº 5
LEY_47_20 > Art. 5
Se crea la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.
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Párrafo. En el ejercicio de sus funciones promoverá y regulará las alianzas público-privadas de manera ordenada, eficiente y transparente, velará por el cumplimiento de esta ley y mitigará los riesgos de los proyectos bajo la modalidad de alianzas público-privada, mediante la regulación y la fiscalización de los agentes públicos y agentes privados que intervengan en dichos proyectos.