ARTICULO
LEY_47_20
Nº 89
LEY_47_20 > Art. 89
El funcionario que participe en los procesos de presentación de iniciativas públicas, evaluación de iniciativas, selección y administración del contrato, será responsable por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será posible de las sanciones contempladas den la Ley No.4 1-08, del 16 de enero del 2008, sobre Función Pública y en el o los reglamentos de esta.