⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 89

LEY_47_20 > Art. 89

El funcionario que participe en los procesos de presentación de iniciativas públicas, evaluación de iniciativas, selección y administración del contrato, será responsable por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será posible de las sanciones contempladas den la Ley No.4 1-08, del 16 de enero del 2008, sobre Función Pública y en el o los reglamentos de esta.
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