ARTICULO
LEY_47_20
Nº 94
LEY_47_20 > Art. 94
Se establece un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley para la creación y puesta en funcionamiento de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas. Hasta tanto la Dirección General quede formalmente establecida y en ú pleno funcionamiento, sus funciones estarán a cargo del Ministerio de la Presidencia o en quien este delegue.