⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 76

LEY_47_20 > Art. 76

Los mecanismos de solución de controversias deben estar previstos en el contrato. <!-- --> Párrafo I. - Las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de controversias tales como: la renegociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje, los cuales no son limitativos. <!-- --> Párrafo II. - En caso de que un contrato de alianzas público-privadas no establezca los mecanismos alternativos de solución de controversia, se someterá a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto