ARTICULO
LEY_47_20
Nº 76
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Los mecanismos de solución de controversias deben estar previstos en el contrato.
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Párrafo I. - Las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de controversias tales como: la renegociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje, los cuales no son limitativos.
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Párrafo II. - En caso de que un contrato de alianzas público-privadas no establezca los mecanismos alternativos de solución de controversia, se someterá a la jurisdicción contenciosa administrativa.