ARTICULO
LEY_47_20
Nº 75
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Cualquier modificación de los contratos de alianzas público-privadas deberá ser sometida a la aprobación del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privada, salvo los casos expresamente excluidos en el o los reglamentos de esta ley.
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Párrafo. - En los casos en que dicha modificación conlleve, de forma firme o contingente y sin haberse incluido en el contrato original aprobado, la enajenación de bienes del Estado, la afectación de rentas nacionales, la realización de operaciones de crédito público o cuando implique exenciones de impuestos, la modificación del contrato correspondiente deberá ser aprobada por el Congreso Nacional, según lo estipulado en la Constitución y las leyes.