ARTICULO
LEY_47_20
Nº 46
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Las alianzas público-privadas sin fines de lucro se caracterizan por la no generación de retornos económicos y financieros; en caso de que los hubiere, estos deberán ser reinvertidos en la consecución de los propósitos que motivaron la generación de la alianza.
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Párrafo. Las alianzas público-privadas sin fines de lucro podrán ser de iniciativa pública o privada e involucrar o no la transferencia de recursos del Estado, en los términos que establezca la ley y el o los reglamentos de la misma.