ARTICULO
LEY_47_20
Nº 78
LEY_47_20 > Art. 78
Durante los primeros cinco años, computados a partir del inicio de la ejecución del proyecto objeto de la alianza público-privada, el adjudicatario podrá optar por la devolución del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), en la compra o alquiler de equipos, materiales e insumos directamente relacionados con la construcción, reparación o expansión de los bienes e infraestructuras objeto del contrato de alianza público privada, sujeto al cumplimiento de las condiciones y siguiendo los procedimientos establecidos en el o los reglamentos de esta ley.