⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 58

LEY_47_20 > Art. 58

Toda alianzas público-privadas requiere de la transferencia, parcial o total, de los riesgos identificados en el artículo 57 de esta ley hacia el agente privado, para lo cual cada contrato deberá especificar la caracterización, mecanismo de identificación, evaluación de la probabilidad de ocurrencia, cuantificación para cada uno de los riesgos y su correspondiente plan de mitigación, de acuerdo a los términos y condiciones que establezcan el o los reglamentos. Los riesgos de fuerza mayor tendrán un tratamiento especial en el contrato.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto