⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 45

LEY_47_20 > Art. 45

Se entiende por alianzas público-privadas sin fines de lucro la vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones internacionales de cooperación y desarrollo, u organizaciones sin fines de lucro locales, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social de la República Dominicana, y a partir de las cuales no se reconoce la generación de beneficio financiero alguno.
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