ARTICULO
LEY_47_20
Nº 38
LEY_47_20 > Art. 38
Las iniciativas privadas presentadas sobre un mismo tema serán evaluadas según el orden en que fueren sometidas, conforme a los mecanismos y requerimientos de información previstos en esta ley y en el o los reglamentos.
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Párrafo. Toda iniciativa privada que al ser evaluada se determine que no es de interés público, no podrá ser reconsiderada como iniciativa privada hasta trascurridos dos años contados a partir de la fecha de la declaración.