⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 38

LEY_47_20 > Art. 38

Las iniciativas privadas presentadas sobre un mismo tema serán evaluadas según el orden en que fueren sometidas, conforme a los mecanismos y requerimientos de información previstos en esta ley y en el o los reglamentos. <!-- --> Párrafo. Toda iniciativa privada que al ser evaluada se determine que no es de interés público, no podrá ser reconsiderada como iniciativa privada hasta trascurridos dos años contados a partir de la fecha de la declaración.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto