ARTICULO
LEY_47_20
Nº 55
LEY_47_20 > Art. 55
El valor presente neto de la totalidad de compromisos presupuestarios firmes y contingentes del sector público contenidos en los contratos de alianzas público-privadas, para todos los años de duración del mismo, no podrá exceder el 3% de la estimación oficial del producto interno bruto de la economía del año en el que se realice la suscripción del contrato. Este porcentaje será revisado cada tres años a través de la ley de presupuesto del sector público.
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Párrafo I. - Para el dato del Producto Interno Bruto de la economía se utilizará la estimación del Producto Interno Bruto prevista en el presupuesto general del Estado.
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Párrafo II. - El cálculo del valor presente neto será realizado según lo establecido de manera reglamentaria.