ARTICULO
LEY_47_20
Nº 77
LEY_47_20 > Art. 77
Los interesados podrán presentar ante el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas los recursos administrativos contra los actos recurribles emitidos en el marco del proceso competitivo de selección de adjudicatarios, en los términos y plazos que establece la Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y el o los reglamentos de esta ley.