-** Al registrar la operación en la cámara, se entienden celebrados los contratos de futuros y de opciones entre la cámara y cada una de las partes de la respectiva negociación. Los contratos registrados no podrán ser posteriormente transferidos. Toda cesión, traspaso u otro acto de comercio, deberá ejecutarse mediante un nuevo contrato.
-** Los fondos mutuos o abiertos serán invertidos diversificando su riesgo, para lo cual deberán conformar un portafolio, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en el reglamento de la presente ley y las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Valores. Asimismo, podrán especializarse en determinadas actividades conforme a objetivos específicos.
-** Las personas señaladas en el artículo que antecede de la presente ley, así como las personas que por razón de su cargo o su vinculación hayan tenido acceso a información privilegiada, estarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, aunque hayan cesado sus funciones en el cargo o concluida su vinculación.
-** Las operaciones de compra y venta de valores aprobados por la Superintendencia de Valores, así como sus rendimientos, no darán origen a ningún tipo de impuesto de transferencia de títulos o valores, ni a cualquier tipo de retención prevista en el párrafo I del artículo 309 de la ley 11-92 y sus modificaciones.
-** La persona física o jurídica que infrinja las disposiciones de la presente ley, su reglamento y las normas que dicte la Superintendencia de Valores, ocasionando daños a otras, estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios a la persona afectada. Lo anterior no impide la aplicación de las sanciones administrativas o penales que pudieren corresponderle.
-** Las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Valores podrán ser reconsideradas a solicitud del interesado, dentro de los diez(10) días siguientes a la notificación escrita de la decisión correspondiente, y ésta deberá dictar su fallo en un plazo no superior a treinta(30) días, el cual podrá ser apelado ante el Consejo Nacional de Valores.
-** La persona física o jurídica que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y las normas que dicte la Superintendencia de Valores, ocasionando daños a terceros, estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios a la persona afectada. Lo anterior no impide la aplicación de las sanciones administrativas o
penales que pudieren corresponderle.
m) Los directores, administradores, gerentes, y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición en un puesto de bolsa o agencia de valores, dispongan intencionalmente de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos constitutivos recibidos de sus clientes, utilizándolo para fines distintos a los contratados por dichos clientes;
-** A partir de la promulgación de la presente ley, se dispone de un período no mayor de seis (6) meses para la conformación de la estructura interna de la Superintendencia de Valores y la elaboración del reglamento de la presente ley, delegándose en el Banco Central de la República Dominicana el seguimiento al cumplimiento de este artículo.
-** Habrá un intendente de valores nombrado por el Poder Ejecutivo, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la elección del Superintendente de Valores. Será el segundo funcionario de la Superintendencia de Valores, en el orden jerárquico, sustituirá al superintendente en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y ejercerá sus funciones con todas las responsabilidades inherentes al cargo.
-** Los puestos de bolsa y los agentes de valores serán responsables de las actuaciones en el mercado de valores de las personas que contrataren, de la autenticidad e integridad física de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor, cuando ésto sea necesario, y de la autenticidad del último endoso, cuando proceda.
-** Los puestos de bolsa y los agentes de valores deberán constituir una garantía de inmediata disponibilidad, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de valores, en beneficio de los acreedores presentes y futuros, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la presente ley, pudiendo exigir a sus clientes las garantías correspondientes a sus...
-** La Superintendencia de Valores, conforme al reglamento de la presente ley, podrá aplicar sanciones administrativas de carácter cualitativo, como son amonestación verbal o escrita, suspensión o cancelación de actividades, así como sanciones administrativas de carácter cuantitativo, representada por cargos pecuniarios desde cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) hasta un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00...
-** Las instituciones existentes en el país que se dediquen a las negociaciones de productos, títulos representativos de productos y operaciones de derivados de productos, a través de mecanismos centralizados, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley. Sin embargo, mientras realicen únicamente operaciones de contado no estarán sujetos a dicha ley, ni podrán utilizar en su razón social el...
-** Para mantener actualizados los montos absolutos previstos en la presente ley, como son los correspondientes a las sanciones y a los capitales mínimos, la Superintendencia de Valores deberá, por lo menos cada tres años, realizar los ajustes por inflación, si procediere, en base a las informaciones suministradas por el Banco Central de la República Dominicana y previa aprobación del Consejo...
-** Las decisiones de las bolsas podrán ser apeladas por los afectados por ante la Superintendencia de Valores, las cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión de la bolsa al afectado, debiendo la Superintendencia de Valores responder en un plazo no mayor de treinta (30) días, contado desde el momento de ser...
-** Los puestos de bolsa y agentes de valores deberán constituirse en compañías por acciones, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente en la República Dominicana, con un capital mínimo suscrito y pagado en numerario de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) más el veinte por ciento (20%) de reserva legal, dividido en acciones...
-** Por lo menos el veinte por ciento (20%) de las utilidades de cada ejercicio de la cámara de compensación, se destinará a formar parte de un fondo de contingencia que tendrá por objeto cubrir obligaciones pendientes derivadas de las operaciones registradas en la misma. Lo anterior será obligatorio, hasta que alcance por lo menos el doble del capital y reservas...
g) Los socios, administradores, gerentes y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición en las calificadoras de riesgo, se concertare con otra persona para otorgar una calificación que no corresponda al riesgo de los títulos que califique, así como cuando tengan acceso a información reservada de los emisores calificados y revelen el contenido de dicha...
-** Para los fines de esta ley, se entenderá por valor el derecho o el conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociable en el mercado de valores, incluyendo acciones, bonos, certificados, obligaciones, letras, títulos representativos de productos e instrumentos resultantes de operaciones de titularización. Asimismo, incluye contratos de negociación a futuro y opciones de compra-venta sobre valores y productos...