ARTICULO
LEY_19_00
Nº 119
LEY_19_00 > Art. 119
-** La persona física o jurídica que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y las normas que dicte la Superintendencia de Valores, ocasionando daños a terceros, estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios a la persona afectada. Lo anterior no impide la aplicación de las sanciones administrativas o
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penales que pudieren corresponderle.