⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 119

LEY_19_00 > Art. 119

-** La persona física o jurídica que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y las normas que dicte la Superintendencia de Valores, ocasionando daños a terceros, estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios a la persona afectada. Lo anterior no impide la aplicación de las sanciones administrativas o <!-- --> penales que pudieren corresponderle.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto