ARTICULO
LEY_19_00
Nº 14
LEY_19_00 > Art. 14
-** Para mantener actualizados los montos absolutos previstos en la presente ley, como son los correspondientes a las sanciones y a los capitales mínimos, la Superintendencia de Valores deberá, por lo menos cada tres años, realizar los ajustes por inflación, si procediere, en base a las informaciones suministradas por el Banco Central de la República Dominicana y previa aprobación del Consejo Nacional de Valores.