ARTICULO
LEY_19_00
Nº 94
LEY_19_00 > Art. 94
-** Los fondos mutuos o abiertos serán invertidos diversificando su riesgo, para lo cual deberán conformar un portafolio, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en el reglamento de la presente ley y las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Valores. Asimismo, podrán especializarse en determinadas actividades conforme a objetivos específicos.