⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 94

LEY_19_00 > Art. 94

-** Los fondos mutuos o abiertos serán invertidos diversificando su riesgo, para lo cual deberán conformar un portafolio, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en el reglamento de la presente ley y las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Valores. Asimismo, podrán especializarse en determinadas actividades conforme a objetivos específicos.
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