ARTICULO
LEY_19_00
Nº 64
LEY_19_00 > Art. 64
-** Los puestos de bolsa y los agentes de valores deberán constituir una garantía de inmediata disponibilidad, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de valores, en beneficio de los acreedores presentes y futuros, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la presente ley, pudiendo exigir a sus clientes las garantías correspondientes a sus operaciones.