ARTICULO
LEY_19_00
Nº 124
LEY_19_00 > Art. 124
-** Las operaciones de compra y venta de valores aprobados por la Superintendencia de Valores, así como sus rendimientos, no darán origen a ningún tipo de impuesto de transferencia de títulos o valores, ni a cualquier tipo de retención prevista en el párrafo I del artículo 309 de la ley 11-92 y sus modificaciones.