ARTICULO
LEY_19_00
Nº 24
LEY_19_00 > Art. 24
-** Habrá un intendente de valores nombrado por el Poder Ejecutivo, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la elección del Superintendente de Valores. Será el segundo funcionario de la Superintendencia de Valores, en el orden jerárquico, sustituirá al superintendente en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y ejercerá sus funciones con todas las responsabilidades inherentes al cargo.