ARTICULO
LEY_19_00
Nº 54
LEY_19_00 > Art. 54
-** Las decisiones de las bolsas podrán ser apeladas por los afectados por ante la Superintendencia de Valores, las cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión de la bolsa al afectado, debiendo la Superintendencia de Valores responder en un plazo no mayor de treinta (30) días, contado desde el momento de ser interpuesta dicha apelación.