ARTICULO
LEY_19_00
Nº 73
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-** Por lo menos el veinte por ciento (20%) de las utilidades de cada ejercicio de la cámara de compensación, se destinará a formar parte de un fondo de contingencia que tendrá por objeto cubrir obligaciones pendientes derivadas de las operaciones registradas en la misma. Lo anterior será obligatorio, hasta que alcance por lo menos el doble del capital y reservas de la cámara.