ARTICULO
LEY_19_00
Nº 130
LEY_19_00 > Art. 130
-** Las instituciones existentes en el país que se dediquen a las negociaciones de productos, títulos representativos de productos y operaciones de derivados de productos, a través de mecanismos centralizados, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley. Sin embargo, mientras realicen únicamente operaciones de contado no estarán sujetos a dicha ley, ni podrán utilizar en su razón social el término "bolsa".