ARTICULO
LEY_19_00
Nº 121
LEY_19_00 > Art. 121
-** La persona física o jurídica que infrinja las disposiciones de la presente ley, su reglamento y las normas que dicte la Superintendencia de Valores, ocasionando daños a otras, estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios a la persona afectada. Lo anterior no impide la aplicación de las sanciones administrativas o penales que pudieren corresponderle.