ARTICULO
LEY_19_00
Nº 22
LEY_19_00 > Art. 22
-** Las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Valores podrán ser reconsideradas a solicitud del interesado, dentro de los diez(10) días siguientes a la notificación escrita de la decisión correspondiente, y ésta deberá dictar su fallo en un plazo no superior a treinta(30) días, el cual podrá ser apelado ante el Consejo Nacional de Valores.