⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 22

LEY_19_00 > Art. 22

-** Las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Valores podrán ser reconsideradas a solicitud del interesado, dentro de los diez(10) días siguientes a la notificación escrita de la decisión correspondiente, y ésta deberá dictar su fallo en un plazo no superior a treinta(30) días, el cual podrá ser apelado ante el Consejo Nacional de Valores.
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