ARTICULO
LEY_19_00
Nº 128
LEY_19_00 > Art. 128
-** A partir de la promulgación de la presente ley, se dispone de un período no mayor de seis (6) meses para la conformación de la estructura interna de la Superintendencia de Valores y la elaboración del reglamento de la presente ley, delegándose en el Banco Central de la República Dominicana el seguimiento al cumplimiento de este artículo.