ARTICULO
LEY_19_00
Nº 62
LEY_19_00 > Art. 62
-** Los puestos de bolsa y agentes de valores deberán constituirse en compañías por acciones, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente en la República Dominicana, con un capital mínimo suscrito y pagado en numerario de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) más el veinte por ciento (20%) de reserva legal, dividido en acciones nominativas y negociables.