ARTICULO
LEY_19_00
Nº 66
LEY_19_00 > Art. 66
-** Los puestos de bolsa y los agentes de valores serán responsables de las actuaciones en el mercado de valores de las personas que contrataren, de la autenticidad e integridad física de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor, cuando ésto sea necesario, y de la autenticidad del último endoso, cuando proceda.