ARTICULO
LEY_19_00
Nº 74
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-** Al registrar la operación en la cámara, se entienden celebrados los contratos de futuros y de opciones entre la cámara y cada una de las partes de la respectiva negociación. Los contratos registrados no podrán ser posteriormente transferidos. Toda cesión, traspaso u otro acto de comercio, deberá ejecutarse mediante un nuevo contrato.