⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 74

LEY_19_00 > Art. 74

-** Al registrar la operación en la cámara, se entienden celebrados los contratos de futuros y de opciones entre la cámara y cada una de las partes de la respectiva negociación. Los contratos registrados no podrán ser posteriormente transferidos. Toda cesión, traspaso u otro acto de comercio, deberá ejecutarse mediante un nuevo contrato.
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