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DECRETO_587_24 ARTICULO
DECRETO_587_24 > Art. 19
. Del Receptor No Electrónico. Todo receptor de e-CF no electrónico deberá exigir a su emisor electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por la DGII. A tales fines, la representación impresa tendrá la misma validez que el documento electrónico válidamente emitido. Esta podrá ser remitida por las vías convenidas entre...
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DECRETO_587_24 > Art. 3
. Definiciones. Para fines de aplicación e interpretación de los términos y expresiones utilizados en el presente reglamento, se remitirán a las definiciones establecidas en la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, el Código Tributario y sus modificaciones, sus reglamentos de aplicación, en la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales...
DECRETO_587_24 > Art. 3
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j) Completar el Formulario de solicitud para Uso del Facturador Gratuito de Facturación Electrónica. Párrafo I. Las entidades estatales que cumplan con los requisitos establecidos en la parte capital del presente artículo podrán aplicar a la modalidad del Facturador Gratuito. Párrafo II. Se excluye de la autorización de uso del Facturador Gratuito, los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales. Párrafo...
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DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
e) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales. Párrafo. Los contribuyentes que hagan uso de los incentivos estipulados en la Ley núm. 3223, quedarán obligados a emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos a partir de la fecha en que sea otorgado el incentivo. Por tanto, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la facturación electrónica...
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DECRETO_587_24 > Art. 30
. Registro y publicación de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llevará un registro de los contribuyentes autorizados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, el cual será publicado en su portal web institucional para conocimiento de todos los contribuyentes, conforme a la última versión de certificación disponible. Párrafo. Es obligación del Proveedor...
DECRETO_587_24 > Art. 30
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DECRETO_587_24 > Art. 47
. Solicitud de incentivo por voluntariedad de Grandes Contribuyentes Locales y los demás contribuyentes clasificados por la Ley núm. 187-17. Los Grandes Contribuyentes Locales y los demás contribuyentes clasificados por la Ley núm. 187-17, que se encuentren en el período de voluntariedad dispuesto en el artículo 38 de la Ley núm. 3223 y en el artículo 10 del presente...
DECRETO_587_24 > Art. 47
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DECRETO_587_24 > Art. 29
. Autorización de la Certificación. Una vez el proveedor cumpla con todos los requisitos y deberes establecidos en el presente reglamento, será autorizado por la DGII para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica, para lo cual hará entrega de un documento que lo acredita como tal. Dicha acreditación será remitida a través de la Oficina Virtual (OFV). Párrafo. En caso...
DECRETO_587_24 > Art. 29
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DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
q) Proceso de Certificación de Facturación Electrónica: es el proceso que debe realizar el contribuyente, que inicia con el completado del Formulario de Solicitud, continúa con la realización de los diferentes pasos para demostrar que cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el modelo operativo de Facturación Electrónica y culmina con la autorización que lo acredita ante la DGII de...
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DECRETO_587_24 > Art. 43
. Contingencia de la DGII. Cuando los mecanismos establecidos por la DGII para el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica no se encuentren disponibles, como método de contingencia, se deberán almacenar los e-CF y realizar el envío una vez que se reestablezca la comunicación con la DGII. Párrafo. En caso de que la Contingencia de los mecanismos establecidos por la DGII...
DECRETO_587_24 > Art. 43
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DECRETO_587_24 > Art. 16
. Validación en línea. Los e-CF remitidos a la DGII serán validados en línea mediante el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, conforme los esquemas publicados por la documentación técnica y normas complementarias que definen su estructura y comportamiento. La DGII responderá entregando un Número de Respuesta (trackID), con el cual el emisor del e-CF podrá consultar el estado del...
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DECRETO_587_24 > Art. 36
Cronograma del Estado, entidades centralizadas, autónomas y empresas estatales. El plazo del que disponen las instituciones del Estado y sus dependencias para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), será conforme se detalle en el siguiente cronograma: Grupo | Plazo máximo para emisión de comprobantes fiscales electrónicos | Fecha límite ------|-----------------------------------------------------------------|-------------- Clasificadas Grandes Contribuyentes Nacionales | 12 meses a partir de la vigencia de la...
DECRETO_587_24 > Art. 36
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DECRETO_587_24 > Art. 38
. Los contribuyentes que se encuentren autorizados por la DGII para emitir el tipo de Comprobante Fiscal de Registro Unico de Ingresos (RUI), al momento de la entrada en vigencia de la Ley núm. 32-23 y conforme a las actividades económicas indicadas en el artículo 6 de la Norma General núm. 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales, emitida...
DECRETO_587_24 > Art. 38
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DECRETO_587_24 > Art. 41
. Cese de contingencia cuando no sea posible emitir e-CF. En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la salida del estado de contingencia, el contribuyente estará obligado a enviar a la DGII los e-CF correspondientes para su validación, reemplazando los comprobantes no electrónicos entregados por comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), haciendo referencia a...
DECRETO_587_24 > Art. 41
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DECRETO_587_24 > Art. 4
. Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada, los contribuyentes obligados podrán, respetando los plazos dispuestos en la Ley núm. 32-23, ser divididos en subgrupos conforme al cronograma que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establezca, el cual deberá ser publicado mediante aviso, a los fines de abordar los mismos durante el plazo máximo estipulado a...
DECRETO_587_24 > Art. 4
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DECRETO_587_24 > Art. 8
. Prórroga. En atención al párrafo II del artículo 37 de la Ley núm. 32-23, los contribuyentes podrán, de mutuo acuerdo con la DGII, acordar la extensión de los plazos de obligatoriedad para implementar la facturación electrónica, antes del vencimiento del plazo dispuesto en el calendario de implementación, y solicitar a la DGII una prórroga, conforme al mecanismo que será...
DECRETO_587_24 > Art. 8
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DECRETO_587_24 > Art. 33
. Revocación de la Certificación de Proveedores de Facturación Electrónica. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) revocará la autorización del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica ante el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Párrafo I. La revocación será informada al proveedor y a sus respectivos clientes, mediante una notificación vía la Oficina Virtual (OFV...
DECRETO_587_24 > Art. 33
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DECRETO_587_24 > Art. 27
. Del Proceso de Certificación. El solicitante deberá completar el Proceso de Certificación para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica para que la DGII pueda comprobar si su software puede emitir, recibir y almacenar e-CF, Acuse de Recibo y Aprobación Comercial, a los fines de determinar si dicho software cumple con las especificaciones técnicas dispuestas por la DGII para...
DECRETO_587_24 > Art. 27
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DECRETO_587_24 > Art. 26
. Solicitud. Las personas fisicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento, deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) completando el Formulario de Solicitud habilitado para tales fines, por la vía presencial o...
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DECRETO_587_24 > Art. 7
. Incorporación de nuevos inscritos al RNC a la obligatoriedad de la factura electrónica. Los plazos indicados en el artículo 37 de la Ley núm. 32-23 son aplicables a aquellos titulares de cédulas de identidad y RNC de personas fisicas y jurídicas, respectivamente, inscritos al vencimiento del plazo establecido al respectivo grupo de contribuyentes. Párrafo I. Si la inscripción en...
DECRETO_587_24 > Art. 7
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DECRETO_587_24 > Art. 44
. Procedimiento para la excepción de la retención del ISR a los pagos realizados por el Estado. A los fines de exceptuar a los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII de la retención del cinco por ciento (5 %) del Impuesto sobre la Renta establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, los entes...
DECRETO_587_24 > Art. 44
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