⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_587_24 Nº 33

DECRETO_587_24 > Art. 33

. Revocación de la Certificación de Proveedores de Facturación Electrónica. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) revocará la autorización del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica ante el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. <!-- --> Párrafo I. La revocación será informada al proveedor y a sus respectivos clientes, mediante una notificación vía la Oficina Virtual (OFV) o constancia por escrito a su domicilio fiscal fisico o virtual, según aplique. <!-- --> Párrafo II. Una vez revocada la Certificación de Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica, este tiene la posibilidad de someter una nueva solicitud, siempre y cuando haya subsanado el motivo que originó dicha revocación por parte de la DGII. Asimismo, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para ser Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, en el artículo 21 del presente reglamento.
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