⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_587_24 Nº 30

DECRETO_587_24 > Art. 30

. Registro y publicación de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llevará un registro de los contribuyentes autorizados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, el cual será publicado en su portal web institucional para conocimiento de todos los contribuyentes, conforme a la última versión de certificación disponible. <!-- --> Párrafo. Es obligación del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica mantener el cumplimiento de los requisitos y responsabilidades establecidos para estos, conforme a la Ley núm. 32-23 y el presente reglamento.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto