ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 43
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. Contingencia de la DGII. Cuando los mecanismos establecidos por la DGII para el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica no se encuentren disponibles, como método de contingencia, se deberán almacenar los e-CF y realizar el envío una vez que se reestablezca la comunicación con la DGII.
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Párrafo. En caso de que la Contingencia de los mecanismos establecidos por la DGII para el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica superen quince (15) días hábiles, se deberá habilitar la opción en la Oficina Virtual (OFV) del contribuyente de envío de reportes de libros de ventas, compras, gastos, costos, retenciones y demás, para operación de manera ordinaria con comprobantes no electrónicos.