⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_587_24 Nº 26

DECRETO_587_24 > Art. 26

. Solicitud. Las personas fisicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento, deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) completando el Formulario de Solicitud habilitado para tales fines, por la vía presencial o mediante la Oficina Virtual (OFV). <!-- --> Párrafo I. La DGII validará los requisitos para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica y dará respuesta en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, haciendo entrega del enlace del portal de certificación de Facturación Electrónica, usuario y clave de acceso, para así dar continuidad a la siguiente etapa. <!-- --> Párrafo II. En caso de que la solicitud sea rechazada por la DGII, esta deberá motivarla; consecuentemente, el interesado podrá reintroducir su solicitud subsanando los motivos del rechazo.
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