ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 16
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. Validación en línea. Los e-CF remitidos a la DGII serán validados en línea mediante el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, conforme los esquemas publicados por la documentación técnica y normas complementarias que definen su estructura y comportamiento. La DGII responderá entregando un Número de Respuesta (trackID), con el cual el emisor del e-CF podrá consultar el estado del e-CF.
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Párrafo I. Cuando se trate de Facturas de Consumo Electrónicas menores a los RD$250,000.00, la DGII dará respuesta al estado de validación en línea, sin entrega de trackID.
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Párrafo II. El sistema informativo indicado en el artículo 19 de la Ley núm. 32-23, hace referencia al Sistema Fiscal de Facturación Electrónica.