⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_587_24 Nº 44

DECRETO_587_24 > Art. 44

. Procedimiento para la excepción de la retención del ISR a los pagos realizados por el Estado. A los fines de exceptuar a los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII de la retención del cinco por ciento (5 %) del Impuesto sobre la Renta establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, los entes y órganos del Estado deberán verificar que el servicio o bien haya sido facturado mediante e-CF y que el proveedor se encuentre autorizado como emisor electrónico, cuya confirmación podrá ser realizada a través del portal web de la DGII. <!-- --> Párrafo I. En virtud de lo establecido en el literal h) del artículo 11 del Código Tributario, son solidariamente responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes, los agentes de retención, por las sumas que no hayan retenido por concepto del cinco por ciento (5 %) del Impuesto sobre la Renta establecido en el Código Tributario, en los casos en que no cumpla con los requisitos indicados en la parte capital del presente artículo. <!-- --> Párrafo II. Las instituciones del Estado deberán conservar la constancia de los documentos que permitan sustentar la excepción de la retención.
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