ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 29
DECRETO_587_24 > Art. 29
. Autorización de la Certificación. Una vez el proveedor cumpla con todos los requisitos y deberes establecidos en el presente reglamento, será autorizado por la DGII para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica, para lo cual hará entrega de un documento que lo acredita como tal. Dicha acreditación será remitida a través de la Oficina Virtual (OFV).
<!-- -->
Párrafo. En caso de que la DGII niegue la emisión de la autorización que acredite al contribuyente como Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica, esta respuesta será igualmente remitida al solicitante vía la Oficina Virtual (OFV).