ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 7
DECRETO_587_24 > Art. 7
. Incorporación de nuevos inscritos al RNC a la obligatoriedad de la factura electrónica. Los plazos indicados en el artículo 37 de la Ley núm. 32-23 son aplicables a aquellos titulares de cédulas de identidad y RNC de personas fisicas y jurídicas, respectivamente, inscritos al vencimiento del plazo establecido al respectivo grupo de contribuyentes.
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Párrafo I. Si la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes es efectuada luego del vencimiento de dicho plazo, se otorga un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de inscripción, para la incorporación al modelo de facturación electrónica.
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Párrafo II. Por otro lado, si la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes se efectúa antes del vencimiento, pero no cuenta con un tiempo razonable para efectuar la incorporación al modelo de facturación electrónica, la DGII deberá extender este plazo hasta que complete ciento veinte (120) días.