⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_587_24 Nº 41

DECRETO_587_24 > Art. 41

. Cese de contingencia cuando no sea posible emitir e-CF. En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la salida del estado de contingencia, el contribuyente estará obligado a enviar a la DGII los e-CF correspondientes para su validación, reemplazando los comprobantes no electrónicos entregados por comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), haciendo referencia a los mismos, según se describe en la documentación técnica de la DGII. Estos e-CF serán enviados únicamente a la DGII y no así al receptor, el cual podrá utilizar el comprobante ordinario para sustentar costos, gastos y crédito fiscal. <!-- --> Párrafo. Es responsabilidad del contribuyente informar a la DGII el restablecimiento de los servicios que le permitan realizar la emisión de los comprobantes electrónicos.
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