ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 27
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. Del Proceso de Certificación. El solicitante deberá completar el Proceso de Certificación para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica para que la DGII pueda comprobar si su software puede emitir, recibir y almacenar e-CF, Acuse de Recibo y Aprobación Comercial, a los fines de determinar si dicho software cumple con las especificaciones técnicas dispuestas por la DGII para la prestación de servicios de facturación electrónica.
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Párrafo. Estas pruebas se realizarán a través del portal de Certificación de Facturación Electrónica. Una vez sean completadas exitosamente, el solicitante deberá realizar la Declaración Jurada para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica Certificado. Artículo 28. Declaración Jurada. El solicitante hará constar mediante la Declaración Jurada para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica Certificado, que las pruebas fueron realizadas de manera íntegra y que cumple con los requisitos necesarios y detalles técnicos requeridos.