ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 8
DECRETO_587_24 > Art. 8
. Prórroga. En atención al párrafo II del artículo 37 de la Ley núm. 32-23, los contribuyentes podrán, de mutuo acuerdo con la DGII, acordar la extensión de los plazos de obligatoriedad para implementar la facturación electrónica, antes del vencimiento del plazo dispuesto en el calendario de implementación, y solicitar a la DGII una prórroga, conforme al mecanismo que será publicado mediante aviso.
<!-- -->
Párrafo I. En ningún caso será otorgada la prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su procedimiento de implementación y que no hayan demostrado la causa ajena o extraordinaria que le obliga a extenderse.
<!-- -->
Párrafo II. La prórroga a otorgar es de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la Ley núm. 32-23 para la implementación.