⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_587_24 Nº 38

DECRETO_587_24 > Art. 38

. Los contribuyentes que se encuentren autorizados por la DGII para emitir el tipo de Comprobante Fiscal de Registro Unico de Ingresos (RUI), al momento de la entrada en vigencia de la Ley núm. 32-23 y conforme a las actividades económicas indicadas en el artículo 6 de la Norma General núm. 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales, emitida por la DGII, podrán emitir este tipo de comprobante en el plazo máximo para la clasificación a la que pertenece el contribuyente, conforme el artículo 37 de la Ley núm. 32-23. <!-- --> Párrafo. A partir del vencimiento del plazo indicado en el presente artículo, todos los contribuyentes deberán sustentar las operaciones de RUI en Facturas de Consumo Electrónicas para estos fines.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto