ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 4
DECRETO_587_24 > Art. 4
. Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada, los contribuyentes obligados podrán, respetando los plazos dispuestos en la Ley núm. 32-23, ser divididos en subgrupos conforme al cronograma que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establezca, el cual deberá ser publicado mediante aviso, a los fines de abordar los mismos durante el plazo máximo estipulado a cada calendario.
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Párrafo. A los contribuyentes les aplica el plazo de implementación que corresponda al grupo dentro del cual estuvieran clasificados al momento de la entrada en vigencia de la Ley núm. 32-23, según lo dispuesto en su artículo 37. Por tanto, las reclasificaciones que puedan ser efectuadas luego de la fecha de entrada en vigencia de la indicada Ley, no afectan dichos plazos.