ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 19
DECRETO_587_24 > Art. 19
. Del Receptor No Electrónico. Todo receptor de e-CF no electrónico deberá exigir a su emisor electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por la DGII. A tales fines, la representación impresa tendrá la misma validez que el documento electrónico válidamente emitido. Esta podrá ser remitida por las vías convenidas entre el emisor y receptor del e-CF, posterior a ser aprobado por la DGII.