ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 3
DECRETO_587_24 > Art. 3
. Definiciones. Para fines de aplicación e interpretación de los términos y expresiones utilizados en el presente reglamento, se remitirán a las definiciones establecidas en la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, el Código Tributario y sus modificaciones, sus reglamentos de aplicación, en la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, así como en las demás leyes, normativas y resoluciones que regulen la materia, con excepción de los siguientes conceptos: