Procederá el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales.
Incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, los contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan los deberes formales establecidos en este Código, en leyes tributarias especiales, o en Reglamentos y normas dictadas por la Administración Tributaria.
Párrafo I. En especial constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales los siguientes:
- Contabilidad Insuficiente O Inexacta.** A falta de contabilidad suficiente, o cuando la misma no refleje exactamente la renta neta de fuente dominicana, la Administración Tributaria podrá considerar que los entes del país y del exterior, a que se refiere el artículo anterior, forman una unidad económica y determinan la ganancia neta sujeta al impuesto.
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Abonos minerales o químicos con dos o tres de los elementos fertilizantes • nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
3105 30 00: Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Abonos minerales o químicos con dos o tres de los elementos fertilizantes • nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
2208 40 12: Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envases de contenido neto superior a 5 litros, con grado alcohólico vol superior a 45°pero inferior o igual a 80° vol, envejecido.
LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
Las normas de carácter general que dicte la Administración Tributaria, siempre que se ajusten a la constitución y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por vía principal; pero podrán ser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y la presente ley.
La Administración Tributaria podrá cambiar de criterio respecto a una materia consultada.** Este nuevo criterio deberá recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el Artículo 37 y surtirá efecto respecto de todos los hechos generadores pendientes a la fecha de dicha publicación o posteriores a ella.
SECCION II - FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION
Determinación De Oficio De Impuestos Retenidos O Trasladados.** En los casos de impuestos retenidos o trasladados, que no hayan sido declarados oportunamente, la Administración Tributaria podrá determinar y requerir de inmediato y sin otro trámite previo el pago de los impuestos correspondientes.
SECCION II PROCEDIMIENTO DE REPETICION O REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
El depositario no podrá disponer ni servirse de las cosas embargadas, prestarlas ni alquilarlas, bajo pena de privación de sus honorarios como depositario y sin perjuicio de las sanciones prescritas por el Artículo 405 del Código Penal.
Párrafo II. Si los objetos depositados hubieren producido aumentos o beneficios, estará obligado el depositario a rendir cuenta.
- Deber De Cumplir Los Requisitos Exigidos Por El Código, El Reglamento O La Administración Tributaria.** La forma en que deberán ser presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, así como todo lo relativo a los sistemas de contabilidad y documentación probatoria para facilitar la verificación de las rentas gravables, serán prescritos por la Administración Tributaria.
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Medicamentos
30 01: Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Medicamentos
Verificada la subasta y si los bienes no fuesen rematados, ellos se entenderán adjudicados al fisco, el cual deberá proceder a su enajenación. Esta enajenación será efectuada por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, si se tratare de bienes muebles, y por la Dirección General de Bienes Nacionales si fuesen bienes inmuebles.
Todo asunto sometido al Tribunal Contencioso Tributario deberá ser fallado de modo definitivo dentro de los sesenta días del apoderamiento del Tribunal, salvo en los asuntos considerados nuevos o de especial importancia por el Presidente, o cuando se hayan dictado sentencias disponiendo medidas de instrucción, en lo que el plazo será de noventa días.
SECCION V
- (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012).** Tasa del Impuesto a las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%) sobre su renta neta gravable. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas:
Fe Pública.** (Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Los funcionarios de los órganos de la Administración Tributaria autorizados de manera explícita por éste Código y las leyes tributarias, tendrán fe pública respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias.
- TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS.** Las diferencias cambiarias no realizadas al cierre del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se considerarán como renta imputable a los fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio según fuere el caso.
- Deber De Presentar Declaración Jurada De Las Retenciones Efectuadas.** Las personas o empresas instituidas en Agentes de Retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria una declaración jurada de las retenciones operadas durante el año calendario anterior. El Reglamento establecerá la fecha, forma y demás disposiciones necesarias para la aplicación de este sistema de cobro del impuesto.
- Registro.** Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaría de Estado de Finanzas o la Dirección General de Impuestos Internos, si así le fuere delegado por la primera, establecerá y mantendrá al día un Registro que contenga una relación de todos los contribuyentes a que se refiere el artículo 337.
El pago indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias, dará lugar al procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administración Tributaria. En caso de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podrá incoar la acción de repetición o reembolso del mismo.
SECCION III - PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Contenido De La Instancia.** La instancia expondrá todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurra, y terminará con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberá contener ningún término o expresión que no concierna al caso de que se trate.