⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 332

LEY_11_92 > Art. 332

- Deber De Cumplir Los Requisitos Exigidos Por El Código, El Reglamento O La Administración Tributaria.** La forma en que deberán ser presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, así como todo lo relativo a los sistemas de contabilidad y documentación probatoria para facilitar la verificación de las rentas gravables, serán prescritos por la Administración Tributaria.
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