ARTICULO
LEY_11_92
Nº 332
LEY_11_92 > Art. 332
- Deber De Cumplir Los Requisitos Exigidos Por El Código, El Reglamento O La Administración Tributaria.** La forma en que deberán ser presentadas las declaraciones juradas y sus anexos, así como todo lo relativo a los sistemas de contabilidad y documentación probatoria para facilitar la verificación de las rentas gravables, serán prescritos por la Administración Tributaria.