⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 293

LEY_11_92 > Art. 293

- TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS.** Las diferencias cambiarias no realizadas al cierre del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se considerarán como renta imputable a los fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio según fuere el caso.
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