ARTICULO
LEY_11_92
Nº 312
LEY_11_92 > Art. 312
- Deber De Presentar Declaración Jurada De Las Retenciones Efectuadas.** Las personas o empresas instituidas en Agentes de Retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria una declaración jurada de las retenciones operadas durante el año calendario anterior. El Reglamento establecerá la fecha, forma y demás disposiciones necesarias para la aplicación de este sistema de cobro del impuesto.