⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 312

LEY_11_92 > Art. 312

- Deber De Presentar Declaración Jurada De Las Retenciones Efectuadas.** Las personas o empresas instituidas en Agentes de Retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria una declaración jurada de las retenciones operadas durante el año calendario anterior. El Reglamento establecerá la fecha, forma y demás disposiciones necesarias para la aplicación de este sistema de cobro del impuesto.
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