ARTICULO
LEY_11_92
Nº 43
LEY_11_92 > Art. 43
La Administración Tributaria podrá cambiar de criterio respecto a una materia consultada.** Este nuevo criterio deberá recogerse en una norma general publicada de acuerdo con el Artículo 37 y surtirá efecto respecto de todos los hechos generadores pendientes a la fecha de dicha publicación o posteriores a ella.
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SECCION II - FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION