⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 31

LEY_11_92 > Art. 31

Fe Pública.** (Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Los funcionarios de los órganos de la Administración Tributaria autorizados de manera explícita por éste Código y las leyes tributarias, tendrán fe pública respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias.
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